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Código Penal Artículo 189 bis Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Ciudad de México
Artículo 189 bis.

Comete el delito de lenocinio de persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, al que:

I. Explote su cuerpo, por medio del comercio carnal u obtenga de él un lucro cualquiera;

II. Induzca a que comercie sexualmente con su cuerpo o facilite los medios para que sea prostituida, y

III. Regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución de persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, u obtenga cualquier beneficio con sus productos.

Al responsable de este delito se le impondrá prisión de ocho a quince años y de dos mil quinientos a cinco mil días de multa, así como clausura definitiva y permanente de los establecimientos descritos en la fracción III.



Ciudad de México Artículo 189 bis Código Penal
Artículo 1 ...188 bis 189 189 bis 190 190 bis ...365

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